En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu

Fecha: 26-Ago-2003

II.1

II.1    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la mandante del recurrente, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal pronunció sentencia el 19 de septiembre de 2002, imponiendo la sanción de tres años de presidio a ser cumplida en la Cárcel de San Sebastián, siendo posteriormente suspendido el cumplimiento de la pena al imponer como condición la constitución de domicilio permanente y la obligación de la beneficiaria de presentarse cada mes ante la Jueza de Ejecución Penal Segunda (fs. 18 a 19), constando que el 5 de noviembre de 2002, se notificó con la sentencia al Juez Segundo de Ejecución Penal, figurando al pie de la diligencia únicamente el sello de ese Juzgado (fs. 32).