SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

a)

Los recurridos en su informe escrito cursante de fs. 56 a 59 y mediante sus abogados alegaron: a) que luego de que radio patrulla 110, atendió la colisión del vehículo conducido por el hijo de la recurrente con una motocicleta, se lo detuvo por omisión de socorro liberándosele después de 3 horas; en las cuales, luego de realizársele el examen de alcoholemia se comprobó que estaba en estado de ebriedad, por lo que cometió una infracción de primer grado sancionada por los incs. 1), 2) y 8) del art. 140 CT;  b) que como medida de seguridad para la reparación del daño se retuvo el vehículo en dependencias de tránsito; c) que en cuanto a los requerimientos, el Fiscal Adjunto al Organismo Operativo de Tránsito emitió dos requerimientos, el primero el 13 de mayo, mediante el que dispuso la devolución del vehículo y el de 15 de mayo, en el que ordenó el inicio de las investigaciones y se cite a los presuntos autores y testigos para su declaración informativa; d) que la recurrente no ha acreditado su derecho propietario, por cuanto el fiscal ordenó la devolución al señor Dante Alcocer Santa Cruz, quien dice haber acreditado su derecho propietario; e) que en el supuesto caso de que no se haya querido dar cumplimiento al requerimiento fiscal la recurrente debió haber interpuesto un recurso de queja ante el Comandante Departamental de la Policía Nacional, según la Ley 734, de 8 de abril de 1985, ya que a esta instancia superior se le faculta a exigir el cumplimiento a un requerimiento fiscal, bajo prevenciones de ser sometido a un proceso disciplinario, de modo que no se han agotado los recursos legales previstos por ley, razones por las que solicitan la improcedencia del recurso.