SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 Que, sobre la falta de agotamiento de los recursos legales alegada por los recurridos, por cuanto la recurrente no acudió al Comandante de la Policía conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Policía, cabe establecer que los mecanismos e instancias en dicho cuerpo legal, no se aplican para casos como el planteado, pues en este caso la violación se origina a raíz de un hecho que ha dado lugar al inicio de una investigación y ésta, como se ha referido, está dirigida por el Fiscal, cuyos requerimientos, como se ha concluido, los recurridos han desobedecido, por lo que ante la falta de recursos inmediatos para reponer el derecho vulnerado, era viable la interposición del amparo, al margen de las medidas disciplinarias que se pudieran tomar contra las autoridades recurridas.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Pérez Briceño, Director del Organismo de Tránsito y Osman Mogro Ríos, Jefe de la División de Accidentes de Tránsito
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron
- III.2
- las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas
- III.3
- APRUEBA