Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
I.2.1
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que se retuvo su vehículo como medida de seguridad para la reparación del daño, sin que exista necesidad para ello, por cuanto se lo puede anotar preventivamente según el art. 171 CT. Que el recurso de queja ante autoridad superior, es para demostrar la indisciplina de las autoridades, pero no para la restitución inmediata de su derecho a la propiedad y que al momento de interposición del presente recurso no había cesado el acto ilegal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Pérez Briceño, Director del Organismo de Tránsito y Osman Mogro Ríos, Jefe de la División de Accidentes de Tránsito
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron
- III.2
- las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas
- III.3
- APRUEBA