SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

I.2.1

El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que se retuvo su vehículo  como medida de seguridad para la reparación del daño, sin que exista necesidad para ello, por cuanto se lo puede anotar preventivamente según el art. 171 CT. Que el recurso de queja ante autoridad superior, es para demostrar la indisciplina de las autoridades, pero no para la restitución inmediata de su derecho a la propiedad y que al momento de interposición del presente recurso no había cesado el acto ilegal.