Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
II.1
II.1 Que, el 4 de mayo de 2003, se produjo un accidente de tránsito entre la vagoneta con placa de control 1008XYS, conducida por Dante Alcocer Laime -hijo de la recurrente- y la motocicleta sin placa de control conducida por Leiden Arriaza Guasico, quien se encontraba acompañado de su madre, la que sufrió lesiones personales, por lo que el hijo de la recurrente fue conducido junto con el vehículo a dependencias policiales (fs. 27, 29).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Pérez Briceño, Director del Organismo de Tránsito y Osman Mogro Ríos, Jefe de la División de Accidentes de Tránsito
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron
- III.2
- las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas
- III.3
- APRUEBA