SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a la propiedad, previstos en el art. 7-a)-h)-i) CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, pues sin que exista ninguna investigación y sin tomar en cuenta que su hijo no fue culpable del hecho de tránsito, tienen secuestrada una movilidad de su propiedad, negándose a devolverla pese a lo dispuesto por el art. 171 CT y al requerimiento fiscal emitido disponiendo su entrega. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Pérez Briceño, Director del Organismo de Tránsito y Osman Mogro Ríos, Jefe de la División de Accidentes de Tránsito
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron
- III.2
- las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas
- III.3
- APRUEBA