SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas

Que, el justificativo de que procedieron a la retención del vehículo, para asegurar la reparación civil de un hecho, no es atendible, puesto que ello es competencia de otras autoridades, así se infiere de la previsión contenida en el art. 252 CPP, que prescribe:  “...las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas”; de lo que se concluye que para asegurar la reparación de daño se solicitará al Juez de la causa disponga una medida cautelar de carácter real; empero en la especie, las autoridades recurridas, en desconocimiento total de la norma referida, han retenido el vehículo con el objeto de asegurar la reparación del daño, negándose a su devolución, pese a que como ya se refirió, el Fiscal Adjunto ordenó anotación preventiva para dicho objeto.