SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni de acuerdo con el dictamen fiscal declaró procedente el recurso con costas y responsabilidad civil, ordenando la devolución del vehículo, bajo los siguientes fundamentos: a) Que las autoridades recurridas al negarse a entregar la vagoneta al señor Dante Alcocer Santa Cruz, pese a la orden fiscal de devolución, han cometido un acto ilegal que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, sin que sirva de excusa el hecho de que el que reclamaba la vagoneta era Dante Alcocer Santa Cruz y no la recurrente; b) Que la Policía de Tránsito no tiene facultad para retener un vehículo a título de garantizar la reparación del daño ocasionado por el accidente, más aún si el Fiscal ordenó la entrega; c) “Que, a la celebración de la audiencia de amparo, el vehículo se encontraba todavía en las dependencias de tránsito.” y d) Que cuando se trata de accidentes de tránsito, la Policía de Tránsito tiene una dependencia funcional con el Ministerio Público, por lo que no corresponde indicar que no se agotaron los medios porque no se reclamó ante el Comandante Departamental de la Policía.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Pérez Briceño, Director del Organismo de Tránsito y Osman Mogro Ríos, Jefe de la División de Accidentes de Tránsito
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron
- III.2
- las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas
- III.3
- APRUEBA