SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

III.1

 III.1            Que, con referencia a la facultad y en qué casos la Policía a través del Organismo Operativo de Tránsito puede secuestrar, el 168 CT estipula que debe hacerlo en los casos siguientes: a)  Cuando el vehículo es utilizado con fines delictivos, b) Cuando los vehículos, repuestos o accesorios, constituyen instrumento, cuerpo u objeto del delito y c) Cuando se proceda al levantamiento de las diligencias de Policía Judicial.