Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
III.1
III.1 Que, con referencia a la facultad y en qué casos la Policía a través del Organismo Operativo de Tránsito puede secuestrar, el 168 CT estipula que debe hacerlo en los casos siguientes: a) Cuando el vehículo es utilizado con fines delictivos, b) Cuando los vehículos, repuestos o accesorios, constituyen instrumento, cuerpo u objeto del delito y c) Cuando se proceda al levantamiento de las diligencias de Policía Judicial.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Pérez Briceño, Director del Organismo de Tránsito y Osman Mogro Ríos, Jefe de la División de Accidentes de Tránsito
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron
- III.2
- las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas
- III.3
- APRUEBA