SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron
Que, el procedimiento penal de 1999, aplicable también en lo pertinente a los delitos emergentes de accidentes de tránsito o en delitos donde los vehículos o sus accesorios son utilizados para la comisión de otros delitos, en sus arts. 184 y 295-10) CPP, dispone expresamente, que es facultad de la policía recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, dejándose constancia de este hecho en un acta. De igual forma el citado art. 184 CPP señala que “Si por su naturaleza es imposible mantener los objetos en su forma primitiva, el fiscal dispondrá la mejor manera de conservarlos.” Asimismo y, concordante con está disposición el art. 189 CPP del mismo procedimiento dispone: (Devolución). Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos.
Que, de las citas legales precedentes, se colige clara e indubitablemente que la Policía de Tránsito, en un primer momento de ocurrido el hecho delictivo podrá recoger los objetos e instrumentos relacionados con el delito; empero al margen de elaborar el acta deberá, dentro de las 24 horas como le impone el Código de Procedimiento Penal, informar de dicha investigación preliminar al Fiscal, quien es la autoridad competente para disponer la entrega de los objetos, cuya orden la Policía no puede desobedecer, pues según lo dispuesto por el citado Código como también por la Ley Orgánica del Ministerio Público en lo relativo a investigaciones, la Policía Técnica Judicial está bajo la dirección del Ministerio Público.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Pérez Briceño, Director del Organismo de Tránsito y Osman Mogro Ríos, Jefe de la División de Accidentes de Tránsito
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron
- III.2
- las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas
- III.3
- APRUEBA