Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 23 de mayo de 2003, cursante de fs. 71 a 72, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Pérez Briceño, Director del Organismo de Tránsito y Osman Mogro Ríos, Jefe de la División de Accidentes de Tránsito
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron
- III.2
- las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas
- III.3
- APRUEBA