Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
II.3
II.3 Que, ante el requerimiento de 13 de mayo, el recurrido Jefe de División informó el 16 del mismo mes al Fiscal Adjunto, habiendo esta autoridad, el 20 también del mismo mes, ratificado el requerimiento de 13 de mayo referido a la entrega del vehículo, rechazado la denuncia sobre el abuso policial y ampliado el plazo por 20 días para la investigación al tenor del art. 301-2) CPP (fs. 60-61 vta.).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Pérez Briceño, Director del Organismo de Tránsito y Osman Mogro Ríos, Jefe de la División de Accidentes de Tránsito
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron
- III.2
- las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas
- III.3
- APRUEBA