SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, el 4 de mayo pasado ocurrió un accidente de tránsito cuando su hijo conducía su vagoneta, del que resultó levemente lesionada la pasajera de una motocicleta, cuya curación se asumió, habiendo su hijo y el padre del mismo presentado ante el Fiscal Adjunto al Organismo Operativo de Tránsito, quien manifestó no tener conocimiento; y al ser el hecho de escasa relevancia no registró la declaración de su hijo y luego llamó por teléfono al Cabo Apaza ordenando la entrega del vehículo. Posteriormente, el 13 de mayo, la misma autoridad al tenor de los arts. 171 del Código de Tránsito (CT) y 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP), requirió porque se entregue el vehículo, pero el recurrido Jefe del citado Organismo dijo que primero se debía levantar el informe y que retornen posteriormente, lo que hicieron; pero en esa oportunidad les dijo que esperen hasta que se proceda a la anotación preventiva; persistiendo hasta la fecha en no dar cumplimiento al requerimiento, pese a que el hecho no constituye delito alguno, porque de ser así, se debió haber informado de la investigación como dispone el art. 288 CPP, empero, hasta la fecha no se procedió de tal forma, pues sólo a raíz de ella que sólo debe procederse al secuestro conforme al art. 295-11 CPP, siempre que se den los casos previstos en el art. 168 CT; sin embargo, en la especie ninguno de ellos se dio, pero su vehículo se encuentra secuestrado por más de los 10 días establecidos por el art. 171 del Código de Tránsito.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Pérez Briceño, Director del Organismo de Tránsito y Osman Mogro Ríos, Jefe de la División de Accidentes de Tránsito
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron
- III.2
- las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez del proceso, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas
- III.3
- APRUEBA