SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

III.2

III.2   Que, en el caso de autos, si bien de acuerdo con las normas referidas, las autoridades recurridas, a consecuencia del hecho de tránsito ocurrido en 4 de mayo de 2003, procedieron en un primer momento del hecho de tránsito protagonizado por el hijo de la recurrente, al secuestro del vehículo, al mismo tiempo tenían la obligación de informar inmediatamente al Fiscal Adscrito de lo ocurrido, pero no cumplieron esa obligación, no obstante que manifiestan que a consecuencia del hecho se detuvo al hijo de la recurrente por omisión de socorro y por encontrarse en estado de ebriedad. Luego, persistiendo en la omisión indebida denunciada, no obstante que les fue presentado el requerimiento fiscal disponiendo la entrega del vehículo, resistieron la orden en forma reiterada, puesto que ante otro requerimiento expedido el 20 de mayo, no cumplieron con el mismo, con lo que han restringido el derecho a la propiedad de la recurrente, sin que valga la excusa de que otra persona también reclamaba el derecho propietario del vehículo, pues de haber sido así, debieron satisfacer la petición de la devolución del vehículo por escrito y además representar ante el Fiscal esta situación, para que sea esta autoridad la que disponga conforme a Ley, pero no proceder como lo hicieron, sometiendo a la recurrente a un poder arbitrario.