SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
1)
“la Etapa Preparatoria se halla integrada por tres fases: 1) Primera fase o actos iniciales o de la investigación preliminar, que comienza con la denuncia o querella o con la noticia sobre la comisión de un delito (art. 284 y siguientes CPP); 2) Segunda fase que comprende el desarrollo de la etapa preparatoria que comienza con la imputación formal (arts. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal, siendo los supuestos 2), 3) y 4) indicados en el art. 301 opciones alternativas a la imputación formal, por lo que no hacen al desarrollo de la etapa preparatoria, y 3) Tercera fase que se denomina conclusión constituida por los "actos conclusivos" entre los que se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 323 CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Segundo de la Capital y Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital,
- Julio Huarachi Pozo,
- Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- 1)
- un término máximo de seis meses para presentar la acusación”.
- vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.3
- III.4
- APROBAR