SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
Julio Huarachi Pozo,
En la audiencia, Julio Huarachi Pozo, Juez Cautelar recurrido, expresa que: a) en el proceso penal seguido contra los recurrentes, el Ministerio Público realizó imputación formal el 26 de noviembre de 2002 por la comisión del delito de robo, habiendo concluido la etapa preparatoria con una salida alternativa de procedimiento abreviado, cuyo requerimiento conclusivo fue presentado el 20 de mayo de 2003; en consecuencia, la etapa preparatoria concluyó antes de los seis meses establecidos por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en cumplimiento del art. 325 CPP, el 28 de mayo se realizó la audiencia correspondiente, en la que su autoridad rechazó la salida alternativa de procedimiento abreviado y, conminó al Fiscal de Materia para que formule acusación u otra solicitud conclusiva, por lo que el Fiscal presentó acusación contra los ahora recurrentes, el 2 de junio de 2003, fecha en la que se suspendió su competencia para el conocimiento de cuestiones de fondo al haber concluido el Ministerio Público con la etapa preparatoria. No obstante ello, los recurrentes solicitaron extinción de la acción penal, la misma que corrida en traslado, fue rechazada por su autoridad mediante Resolución de 17 de junio de 2003, al haber concluido el Ministerio Público con la etapa preparatoria del juicio oral antes de los seis meses, ya que, al haberse rechazado la salida de procedimiento abreviado, no existe un plazo para que el Ministerio Público presente la acusación u otra salida alternativa. Finalmente, señala que contra la resolución de rechazo de la extinción de la acción penal, los recurrentes interpusieron apelación, la misma que se encuentra pendiente de resolución, lo que demuestra que se pretende a través de la vía del hábeas dejar sin efecto la referida resolución, pese a existir medios legales de defensa, sin tomar en cuenta que al estar abierta la competencia del Tribunal de Sentencia como emergencia de la acusación, los recurrentes deben presentar sus solicitudes ante dicha instancia, por lo que en definitiva, solicita la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Segundo de la Capital y Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital,
- Julio Huarachi Pozo,
- Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- 1)
- un término máximo de seis meses para presentar la acusación”.
- vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.3
- III.4
- APROBAR