Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.1
III.1 El hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Segundo de la Capital y Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital,
- Julio Huarachi Pozo,
- Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- 1)
- un término máximo de seis meses para presentar la acusación”.
- vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.3
- III.4
- APROBAR