SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de junio de 2003, cursante de fs. 13 a 16, los recurrentes manifiestan que en el Juzgado Cautelar del recurrido se tramita el proceso penal seguido por el Ministerio Público y DIPROVE-Oruro en su contra por el delito de robo, con imputación formal de 26 de noviembre de 2002, que se extinguía el 26 de mayo de 2003, más la conminatoria el 2 de junio de 2003; sin embargo, la acusación se presentó fuera del plazo de ley, habiendo sido aceptada ilegalmente como consecuencia de actos irregulares en el Juzgado de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal, ya que según las certificaciones del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital y de la Auxiliar de Distribución de Causas de la Corte Superior, dicha acusación habría sido presentada el 6 de junio de 2003; situación por la cual, solicitaron la extinción de la acción penal, la misma que fue rechazada ilegalmente por el Juez Cautelar recurrido sin considerar los actos irregulares ocurridos en su Juzgado, toda vez que cuando presentaron su solicitud aún no existía acusación, sin embargo, apareció misteriosamente la acusación con fecha borrada y sobrepuesta, según se demuestra por las certificaciones emitidas, hecho que no fue valorado por el recurrido.
Indican que el 26 de marzo de 2003, solicitaron procedimiento abreviado, haciendo constar su participación en el hecho delictivo como cómplices, pero no como autores, dicha audiencia se realizó el 28 de mayo de 2003, es decir, dos meses y medio después, en la cual el Juez Cautelar recurrido con justa razón rechazó el procedimiento abreviado al existir contrariedad y carencia de veracidad en la fundamentación del Ministerio Público que atropellaba sus intereses, no obstante ello, el Juez Cautelar recurrido no tomó en cuenta que el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado tiene una finalidad y contenido diferente a la acusación, lo que demuestra que el rechazo a su solicitud de extinción es ilegal, ya que la acusación fue presentada vencido el término de la conminatoria, siendo ilegal el hecho de no haberse valorado las certificaciones que acreditan que la acusación fue presentada después de su solicitud, actuaciones ilegales éstas que originan se encuentren privados de su libertad y en total indefensión, dado que hasta la fecha tampoco se radicó la causa ante el Tribunal de Sentencia -a cargo de otro Juez co-recurrido-, quebrantando así el art. 240 CPP, pues esta última autoridad judicial recurrida también se rehúsa atender su caso, lo que supone que no tengan autoridades que resuelvan su solicitud, encontrándose presos más de siete meses en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Segundo de la Capital y Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital,
- Julio Huarachi Pozo,
- Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- 1)
- un término máximo de seis meses para presentar la acusación”.
- vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.3
- III.4
- APROBAR