SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.4
III.4 Finalmente, conviene recordar al Tribunal de hábeas corpus, que no puede utilizarse como fundamento para declarar la improcedencia de este recurso la existencia de otros medios o recursos ordinarios, toda vez que este Tribunal ha señalado en su SC 314/2003-R que "la subsidiariedad no opera en el recurso planteado, pues dada la naturaleza del mismo y el derecho que garantiza, la Constitución misma ha previsto un procedimiento más breve que el asignado al Amparo, pues la libertad física para la actividad que realiza el hombre en su vida, es de vital importancia y por ello, merece especial atención en los casos en que se denuncia su vulneración ya sea a través de una persecución, arresto, aprehensión, detención o apresamiento indebidos o ilegales, de modo que su presentación y resolución prescinde de la existencia y agotamiento de otros medios o recursos ordinarios", tampoco depende de la existencia de resoluciones pendientes de otros recursos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Segundo de la Capital y Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital,
- Julio Huarachi Pozo,
- Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- 1)
- un término máximo de seis meses para presentar la acusación”.
- vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.3
- III.4
- APROBAR