Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.4
II.4 Por memorial presentado el 5 de junio de 2003 los recurrentes Inmel Miranda Cuevas y Leonel Miranda Cuevas solicitaron al Juez Cautelar recurrido la extinción de la acción penal; a cuyo efecto, mediante providencia de 6 de junio de 2003, dicha autoridad judicial dispuso traslado (fs. 26), para posteriormente, el 17 de junio de 2003, rechazar la extinción de la acción penal solicitada, alegando su incompetencia al haberse presentado la acusación ante el Tribunal de Sentencia, además de que el Ministerio Público ha concluido la etapa preparatoria del juicio oral antes de los seis meses (acta de la audiencia de este recurso fs. 49).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Segundo de la Capital y Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital,
- Julio Huarachi Pozo,
- Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- 1)
- un término máximo de seis meses para presentar la acusación”.
- vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.3
- III.4
- APROBAR