SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
a)
El recurrente afirma que: a) el Juez Cautelar recurrido al admitir hechos ilegales en la sustanciación del proceso penal seguido en su contra, rechazó indebidamente su solicitud de extinción de la acción penal aduciendo se acuda ante el Tribunal de Sentencia como autoridad competente por haberse presentado acusación; b) el Juez del Tribunal de Sentencia recurrido hasta la fecha no ha radicado la causa, provocándoles así indefensión absoluta al no tener autoridades que definan su situación jurídica, por lo que consideran encontrarse indebidamente detenidos por más de siete meses. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Segundo de la Capital y Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital,
- Julio Huarachi Pozo,
- Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- 1)
- un término máximo de seis meses para presentar la acusación”.
- vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.3
- III.4
- APROBAR