SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 54 a 55, se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) contra la resolución de rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal los recurrentes interpusieron recurso de apelación, con los mismos argumentos contenidos en el presente recurso, el mismo que se encuentra en trámite, situación que origina la improcedencia al no ser el hábeas corpus sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios previstos por ley; b) de acuerdo con el art. 168 CPP correspondía a los recurrentes pedir al juez o tribunal competente la subsanación de los defectos procesales que se evidencian en cuanto al foliado y cargo de presentación de la acusación, no siendo el Tribunal de hábeas competente para mandar a corregir las presuntas alteraciones o irregularidades, máxime si según el art. 280 del mismo cuerpo legal, prohíbe la formación de expediente judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Segundo de la Capital y Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital,
- Julio Huarachi Pozo,
- Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- 1)
- un término máximo de seis meses para presentar la acusación”.
- vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.3
- III.4
- APROBAR