SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
Por su parte, el co-recurrido Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia, según informe cursante a fs. 45, asevera no ser evidente la indefensión que se alega en contra del Tribunal de Sentencia, puesto que la acusación de 2 junio de 2003, distribuida el 6 de junio, mereció providencia por la cual se dispone que previamente se dé estricto cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 98 y 341 CPP, por falta de aclaración de la calificación del delito, no existiendo procesamiento indebido al encontrarse la causa en la preparación del juicio. Agrega que ante el Tribunal que preside no existe petición alguna de libertad, modificación de medida cautelar u otra solicitud de los recurrentes, quienes se limitaron a pedir una certificación y fotocopias de la acusación, tampoco corresponde intervenir de oficio sobre la detención de los recurrentes porque carecen de información y documentación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Segundo de la Capital y Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital,
- Julio Huarachi Pozo,
- Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- 1)
- un término máximo de seis meses para presentar la acusación”.
- vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.3
- III.4
- APROBAR