SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.3

III.3  En el caso de autos, el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo -en el que solicitó la aplicación del procedimiento abreviado- el 20 de mayo de 2003, es decir, dentro de los seis meses de iniciado el proceso toda vez que la imputación formal data del 26 de noviembre de 2002; sin embargo, en la audiencia de 28 de mayo de 2003, el Juez recurrido declaró la improcedencia de dicho procedimiento y conminó al Fiscal formule acusación u otro requerimiento conclusivo. Conminatoria ésta, que fue cumplida con la presentación de la acusación ante el Tribunal de Sentencia el 6 de junio de 2003, por lo que el Juez Cautelar recurrido a tiempo de resolver rechazando la solicitud de extinción de la acción penal no cometió acto ilegal alguno, dado que al haberse presentado la acusación ya no podía pronunciarse sobre la extinción de la acción, máxime si ésta no se opera ipso facto por el sólo transcurso de los seis meses.

Respecto a que el Tribunal de Sentencia hasta la fecha indebidamente no habría radicado la causa, circunstancia por la cual, según los recurrentes, les provocaría indefensión al no poder definirse su situación jurídica, es necesario señalar que, si bien la causa no ha sido radicada, esto no obedece a una actitud dilatoria o indebida de dichas autoridades -entre quienes se encuentra el Juez co-recurrido-, toda vez que no obstante haberse presentado la acusación, el citado Tribunal mediante decreto de 6 de junio de 2003 y en cumplimiento con lo establecido por el art. 98 CPP observó la presentación de la acusación al no haberse adjuntado la declaración de los imputados ni aclarado el precepto jurídico aplicable al delito; observaciones que se encuentran a derecho, pero que hasta la fecha no fueron cumplidas por el Fiscal de Materia. De lo que se infiere, que el co-recurrido Juez del Tribunal de Sentencia, tampoco cometió acto ilegal alguno.