Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.5
II.5 El 6 de junio de 2003, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Sentencia Segundo, la acusación contra los ahora recurrentes por la comisión del delito de robo (fs. 6 a 10); a cuyo efecto, por providencia de la misma fecha, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia -co-recurrido- dispuso que con carácter previo, se presenten las declaraciones informativas de los imputados o, en su caso, la constancia de su incomparecencia y se aclare el precepto jurídico aplicable al delito (fs. 4; 12), encontrándose la causa en etapa de preparación del juicio sin radicatoria de la acusación al no haberse dado cumplimiento hasta la fecha con la providencia referida (fs. 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Segundo de la Capital y Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital,
- Julio Huarachi Pozo,
- Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- 1)
- un término máximo de seis meses para presentar la acusación”.
- vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.3
- III.4
- APROBAR