Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1247/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.3
II.3 Por decreto de 2 de junio de 2003, el Fiscal de Materia asignado al caso, hace conocer al Juez de Instrucción Cautelar recurrido, que remite copia de la acusación presentada por el Ministerio Público contra los ahora recurrentes a efectos de ley, cuyo cargo de presentación es de la misma fecha; por lo que el Juez Cautelar recurrido mediante proveído de 3 de junio de 2003, ordenó su acumulación (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Julio Huarachi Pozo, Juez de Instrucción Cautelar Segundo de la Capital y Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital,
- Julio Huarachi Pozo,
- Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez del Tribunal de Sentencia
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- a)
- III.1
- 1)
- un término máximo de seis meses para presentar la acusación”.
- vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.3
- III.4
- APROBAR