Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
033/96 de 13 de marzo de 1996
De obrados se evidencia la existencia de fallos judiciales ejecutoriados a favor del causante de la actora y sus representados, en cuyo mérito la Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguro Social Médico y R.A. pronunció la Resolución 033/96 de 13 de marzo de 1996, resolviendo efectuar el pago de capital social a favor de Francisco J. Urioste Fernández de Córdova, en cumplimiento del A.S. 31 de 8 de febrero de 1996, en la suma de Bs7.277.-; monto que al no haber sido cobrado por el interesado oportunamente, fue revertido, correspondiendo realizar el reclamo correspondiente en dependencias de la Dirección General del Tesoro.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 033/96 de 13 de marzo de 1996
- Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
- APROBAR