Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.7
II.7 Mediante Nota Interna DGT. UI.229/2003 de 26 de febrero de 2003, el Director General del Tesoro hizo conocer al Director General de Crédito Público, los casos cancelados y no cancelados correspondientes a las prestaciones calificadas del Seguro Dotal Mixto del Fondo Complementario Médico y S.A., los que serán atendidos en dependencias de la Dirección General de Tesoro (Ventanilla de Reposición Pagos) (fs. 58), encontrándose dentro de la lista de casos no cancelados, la boleta del padre de la recurrente por Bs7.277.- (fs. 59).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 033/96 de 13 de marzo de 1996
- Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
- APROBAR