Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.6
II.6 Por oficio de 4 de febrero de 2003, el Directorio de la Sociedad Accidental Nacional, le hizo conocer a la recurrente, el Informe 4/93 remitido a ese Directorio por el Asesor Legal de la entidad, en el que se afirma que en la Asamblea Nacional de la Sociedad Accidental se resolvió denegar el reclamo de la sucesión del Dr. Francisco De Urioste por no corresponder su conocimiento a esa Sociedad, ya que el reajuste que consiguió dentro de un juicio laboral fue consignado en el Balance de Liquidación y se encuentra para su pago por el Tesoro General de la Nación, debiendo presentarse cualquier observación a esa instancia (fs. 71 a 72). (No consta la entrega de este oficio a la recurrente).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 033/96 de 13 de marzo de 1996
- Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
- APROBAR