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    SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R

    Fecha: 20-Ago-2003

    improcedente

    La Resolución de 18 de junio de 2003 (fs. 85 a 86), declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs300.-, fundándose en que la autoridad recurrida cumplió con las disposiciones legales que rigen la materia de carácter social, al haber acatado el Auto Supremo 31 de 8 de febrero de 1996, siendo improsperable el recurso al no haberse agotado las vías legales administrativas para el reconocimiento de las pretensiones de la parte actora.

    • amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2.
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 033/96 de 13 de marzo de 1996
    • Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
    • APROBAR

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