Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
improcedente
La Resolución de 18 de junio de 2003 (fs. 85 a 86), declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs300.-, fundándose en que la autoridad recurrida cumplió con las disposiciones legales que rigen la materia de carácter social, al haber acatado el Auto Supremo 31 de 8 de febrero de 1996, siendo improsperable el recurso al no haberse agotado las vías legales administrativas para el reconocimiento de las pretensiones de la parte actora.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 033/96 de 13 de marzo de 1996
- Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
- APROBAR