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    SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R

    Fecha: 20-Ago-2003

    II.2

    II.2    Por Resolución 033/96 de 13 de marzo de 1996, la Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguro Social Médico y R.A. resolvió efectuar el pago de capital social a favor de Francisco J. Urioste Fernández de Córdova, en cumplimiento del A.S. 31 de 8 de febrero de 1996, el mismo que adquiere calidad de cosa juzgada, en la suma de Bs7.277.-, ordenando se gire en el día el cheque correspondiente (fs. 69 a 70).

    • amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2.
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 033/96 de 13 de marzo de 1996
    • Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
    • APROBAR

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