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    SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R

    Fecha: 20-Ago-2003

    II.3

    II.3    El Informe legal 002/2001 de 23 de enero remitido al Liquidador del Fondo Complementario del Seguro Social Médico y R.A., indicó que el reclamo del padre de la actora, al tratarse de un pasivo por reintegro del capital social, debe ser asumido y/o definido por la Sociedad Incidental Médica conformada al efecto, no correspondiéndole al Liquidador del Fondo y al Tesoro General de la República el cumplimiento de dicho fallo judicial (fs. 31 a 32).

    • amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2.
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 033/96 de 13 de marzo de 1996
    • Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
    • APROBAR

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