Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente manifiesta que el recurrido ha vulnerado el derecho a la seguridad social de ella y de sus representados, pues no obstante que el Auto Supremo 31 de 8 de febrero de 1996 reconoció el pago a favor de su progenitor del reintegro del capital social del seguro dotal médico mixto, injustamente la Sociedad Accidental dirigida por el recurrido dilata su cumplimiento y no responde ni providencia los reiterados memoriales que tiene presentados, para de esa manera no dar curso al pago de la obligación reclamada. Corresponde por tanto, analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 033/96 de 13 de marzo de 1996
- Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
- APROBAR