SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente manifiesta que el recurrido ha vulnerado el derecho a la seguridad social de ella y de sus representados, pues no obstante que el Auto Supremo 31 de 8 de febrero de 1996 reconoció el pago a favor de su progenitor del reintegro del capital social del seguro dotal médico mixto, injustamente la Sociedad Accidental dirigida por el recurrido dilata su cumplimiento y no responde ni providencia los reiterados memoriales que tiene presentados, para de esa manera no dar curso al pago de la obligación reclamada. Corresponde por tanto, analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.