Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.5
II.5 Los memoriales presentados el 28 de agosto y 26 de octubre de 2001, tanto por el interesado como por la actora al recurrido, merecieron la respuesta de 20 de noviembre de 2001, por la cual el Directorio de la Sociedad Accidental Nacional le indicó que no le correspondía a esa entidad atender su solicitud (fs. 44). Posteriormente, la recurrente presentó nuevos memoriales el 26 de agosto de 2002 y el 9 de mayo de 2003 (fs. 40 a 41 y 45).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 033/96 de 13 de marzo de 1996
- Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
- APROBAR