SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
En consecuencia, el pago que pretende la recurrente y sus representados, debe reclamarlo ante la instancia estatal señalada, estableciéndose claramente que la Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación, tal como le hizo conocer esa entidad a la actora, quien por una mala información de las autoridades encargadas de la liquidación del Fondo, estuvo durante todo este tiempo, reclamando equivocadamente ante esa institución el pago extrañado, y por el mismo motivo es que también planteó el presente recurso en su contra, determinando esta circunstancia su improcedencia, al carecer el recurrido de personería y legitimación pasiva para ser demandado ya que como se tiene dicho, la entidad que dirige no está a cargo del pago reclamado por la actora y sus representados.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 033/96 de 13 de marzo de 1996
- Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
- APROBAR