SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 12 y 14 de junio de 2003, cursantes de fs. 36 a 38 y 46, la recurrente manifiesta que el juicio social seguido por su fallecido padre contra el ex Fondo Complementario de Seguridad Social Médico, concluyó con el Auto Supremo 31 de 8 de febrero de 1996, que reconoce el pago a favor de su progenitor, del reintegro del capital social del seguro dotal médico mixto; fallo que tiene la calidad de cosa juzgada y cuyo cumplimiento su fallecido padre solicitó reiteradamente a la Sociedad Accidental del Ex Fondo Complementario Médico y Ramas Anexas, constituida únicamente para la devolución de las reservas del seguro dotal médico.
Sin embargo, injustamente, dicha sociedad accidental viene dilatando el cumplimiento del fallo judicial señalado, con actitudes maliciosas y perjudiciales, como el de no contestar ni providenciar los reiterados memoriales que ha presentado ante el Directorio de esa sociedad, y de esa manera, no da curso al pago de la obligación reclamada, siendo que dispone de recursos económicos suficientes para hacerlo efectivo, violando así sus derechos fundamentales.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 033/96 de 13 de marzo de 1996
- Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
- APROBAR