SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.1
II.1 El proceso social seguido por Francisco De Urioste Fernández de Córdova contra el Fondo Complementario de Jubilación Médica, dispuso en apelación una nueva liquidación del seguro dotal mixto y cancelación del capital social a favor del demandante, decisión que adquirió ejecutoria al haberse declarado improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. En ejecución del auto de vista, el Fondo demandado procedió a la liquidación del seguro dotal mixto a través de dos resoluciones que fueron revocadas en apelación por la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, mediante auto de vista que ordenó nueva liquidación del capital social objeto de autos; fallo contra el cual se planteó recurso de nulidad y casación que fue declarado improcedente por Auto Supremo 31 de 8 de febrero de 1996 (fs. 6 a 7).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 033/96 de 13 de marzo de 1996
- Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
- APROBAR