Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTTUCIONAL 1194/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE, y los arts. 7.8) y 102.V) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Resolución 294/2003 de 18 de junio, cursante a fs. 85 y 86, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin costas ni multa, por ser excusable.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2.
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 033/96 de 13 de marzo de 1996
- Sociedad Accidental del Fondo Complementario de Jubilación Médica y Ramas Anexas, cuyo Presidente es ahora recurrido, no tuvo ni tiene ninguna responsabilidad ni está encargada de realizar dicha cancelación,
- APROBAR