SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
I.2.1
La Abogada del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que las autoridades recurridas ignoran que el Juez competente es del lugar donde se manifiesta la conducta delictiva o donde se produce el resultado, en su caso, éste se ha efectuado en la ciudad de La Paz, según lo confirma el art. 49 inc. 1) CPP, puesto que el departamento vendido, motivo del estelionato se encuentra en dicha ciudad, el contrato de préstamo estelionario fue inscrito en el Registro de Derechos Reales de esta ciudad y no en Santa Cruz, asimismo las pruebas del delito se encuentran en la ciudad de La Paz, por último las autoridades que han prevenido la investigación están en esta ciudad, que además los Jueces recurridos aceptaron la acusación y citaron al acusador particular cumpliendo en parte con el art. 340 CPP, por lo que correspondía cumplir con la otra obligatoriamente.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Betty Salazar Iturralde, Bernardo Soria Cuevas, Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El debido proceso
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA