Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
II.2
II.2 Que, el 18 de octubre de 2002, la recurrente interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de declinatoria de jurisdicción (fs. 27-30), que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, cuyos Vocales por Resolución 712/02, de 25 de noviembre de 2002, revocaron el auto apelado hasta que sea promovido a instancia de parte a través de trámite incidental (fs. 52), por lo que devuelto el expediente, se dio cumplimiento al Auto de apelación radicando la causa por resolución el 7 de enero de 2003, en la que también se dispuso la notificación de la recurrente (fs. 55).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Betty Salazar Iturralde, Bernardo Soria Cuevas, Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El debido proceso
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA