SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
III.6
III.6 Que, con relación al derecho a la defensa, en la problemática planteada, no puede considerarse como lesionado, puesto como lo ha referido este Tribunal en la SC 377/2003-R, el derecho a la defensa “(...) no es un derecho que concierna al querellante o víctima, sino más bien al imputado asegurándole la posibilidad de todo recurso o medio para defenderse y desvirtuar la acusación presentada en su contra, de modo que podrá presentar y producir cuanta prueba lícita la considere favorable, podrá presentar incidentes, recursos, excepciones y otros, para probar su inocencia. En cambio si bien el querellante o la víctima también puede hacer uso de los recursos, incidentes y otros actos que le permita el procedimiento, no lo hace para asumir defensa sino que está ejerciendo su derecho de accionar para lograr el castigo al supuesto autor del delito, resultando obvio, que cuando esa posibilidad es impedida por la autoridad jurisdiccional a través de algún acto o resolución, no hace más que incurrir en un acto ilegal que suprime el derecho de acceso a la justicia.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Betty Salazar Iturralde, Bernardo Soria Cuevas, Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El debido proceso
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA