SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2003- R

Fecha: 02-Sep-2003

III.3

III.3   Que, con relación a la supuesta determinación ultra petita sobre la declinación de competencia, lo aseverado no es evidente, pues como se ha concluido existe la petición expresa de declinatoria después de la radicatoria, de modo que tampoco es cierto que la declinatoria no se tramitó como incidente conforme dice la recurrente que debió procederse; en consecuencia, respecto a ese reclamo también se ha cumplido con la normativa procesal, de lo que resulta también, que no ha existido violación al derecho a la seguridad jurídica, pues las resoluciones no han sido arbitrarias dado que no responden al capricho o a la mera voluntad de los recurridos, sino únicamente -se reitera- a las reglas de competencias específicas y expresas del Código de Procedimiento Penal aplicable, dejando de lado el argumento sobre la enfermedad de los imputados, toda vez que las otras dos causas son legales, por lo que en ningún momento se han arrogado prerrogativas que no están reguladas por la ley.