SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
III.4
III.4 Que, sobre el hecho de que los recurrentes ya habían reconocido competencia a los Jueces recurridos al no haber solicitado declinatoria en la etapa preparatoria, este fundamento no les impedía formular su petición posteriormente, mas aún tomando en cuenta que en la realidad hasta ese momento del proceso su presencia no era obligatoria, pues incluso como afirman los recurridos, sus declaraciones les fueron tomadas en la ciudad de su residencia, por lo que ante el incidente que plantearon, los jueces recurridos, se limitaron a proceder conforme a lo dispuesto por el art. 310 CPP; al no existir conflicto de competencias para que se opere la prevención, de manera que no siendo evidente que los imputados se hubiesen sometido a la jurisdicción de los jueces recurridos, pues a partir de que la causa les fue remitida a estas autoridades, los imputados solicitaron la incompetencia de los mismos, por lo que los Vocales recurridos al haber confirmado la resolución de declinatoria, tampoco han cometido acto indebido.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Betty Salazar Iturralde, Bernardo Soria Cuevas, Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El debido proceso
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA