Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso bajo el fundamento de que los recurridos no han restringido el derecho de defensa del representado del recurrente, teniendo presente que los autos que dictaron los recurridos se encuadran a las normas legales previstas por cuanto el lugar donde se cometió el posible delito fue en la ciudad de Santa Cruz, además de tener los imputados residencia en la misma ciudad, dos de los cuales son de avanzada edad, estando uno en delicado estado de salud.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Betty Salazar Iturralde, Bernardo Soria Cuevas, Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El debido proceso
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA