Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
II.4
II.4 Que, notificada con la referida resolución, la recurrente interpuso recurso de apelación así como la Fiscal de Materia de La Paz (fs. 134 a 137, 138), que fueron resueltos por los vocales recurridos mediante Resolución 261/2002, de 12 de abril, por la que se declararon improcedentes los recursos y se confirmó en todas sus partes el Auto interlocutorio apelado con los fundamentos expuestos en el informe presentado en el presente recurso (fs. 148). Interpuestas la solicitud de explicación y enmienda por la recurrente (fs.150 a 152), los vocales mediante Resolución 261/2003, de 2 de mayo de 2003, dispusieron no ha lugar a la misma (fs. 152).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Betty Salazar Iturralde, Bernardo Soria Cuevas, Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “El debido proceso
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA