SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2003- R

Fecha: 02-Sep-2003

III.1

III.1 Que, nuestro ordenamiento jurídico en relación a la jurisdicción y competencia de manera general tienen establecidas las reglas en la Ley de Organización Judicial, pues así en sus arts. 25 y 26 establece en qué consisten y bajo que parámetros se han de establecer las mismas, lo que deriva a otros cuerpos jurídicos a determinar de manera específica qué juez o tribunal es competente para conocer cierta causa ingresada a su despacho.

            Que, las citadas reglas de competencia fijadas de manera general como específica en cuanto al territorio y materia, tienen su fundamento esencial en el respeto al derecho que tienen los imputados -cuando se trata de materia penal-  a ser juzgados por el juez o tribunal natural, quien resulta obvio los juzgará con imparcialidad y con objetividad, pues para ello contará con todos los elementos de convicción tanto de hecho como de derecho, llegando en consecuencia a concluir el juzgamiento con una determinación justa que corresponda a los datos del proceso.

                                        Que, sobre el juez natural este Tribunal en la SC 1301/2002-R de 28 de octubre ha dejado establecido lo siguiente: “(...) este Tribunal recogiendo las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido en la SC 1276/2001-R de 5 de diciembre, que: 'La garantía del debido proceso comprende “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales', a fin de que 'las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, entre ellos el derecho al Juez Natural que consiste en el derecho de toda persona inculpada o procesada a ser enjuiciada ante un órgano estatal (Juzgado o Tribunal) competente, independiente e imparcial...'.”