Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R
Fecha: 09-Sep-2003
I.2.1
Los recurrentes mediante su abogado ratificaron los fundamentos de su demanda y los ampliaron indicando que en el caso no tenían posibilidad de presentar recurso de casación, dado que no se ha dictado sentencia sino un Auto. Que al respecto ya existe un caso similar que motivó amparo, que fue declarado procedente y que actualmente se encuentra en revisión, en el que fue recurrido el Juez Alaín Nuñez por haber rechazado la conversión, por cuanto no se presentó objeción al rechazo, pues la víctima debe necesariamente formular oposición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Sergio Cardona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; Beatriz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.”
- III.3
- III.4
- REVOCA