SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R
Fecha: 09-Sep-2003
III.4
III.4 Que, con referencia a la supuesta vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento non bis in idem, cabe aclarar que en el caso presente, aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R el proceso se inicia con la notificación al imputado con la imputación formal, en el caso presente el proceso aún no se inició encontrándose en la fase preliminar de la investigación previa a la imputación formal.
Que, por lo expuesto no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que los recurridos al contrario de lo afirmado por los recurrentes, únicamente han sujetado sus actos y resoluciones a las normas adjetivas penales aplicables, haciendo una correcta interpretación de las mismas, de modo que no han vulnerado los derechos citados por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Sergio Cardona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; Beatriz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.”
- III.3
- III.4
- REVOCA