SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R
Fecha: 09-Sep-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que, el art. 26-3) CPP establece que la oposición formulada ante el Fiscal de Distrito es una condición ineludible que debe preceder a la petición de conversión de acción y al no existir ésta en el caso analizado significa que los recurridos admitieron la conversión violando las normas del citado art. 26-3); y b) que, la SC 761/2003-R no es aplicable al caso presente puesto que la misma no hace referencia a la falta de oposición ante el rechazo de querella sino a la falta de investigación, de modo que lo dispuesto por el art. 305 CPP, no afecta lo antes indicado, ya que la parte final del mismo se materializa después del rechazo de querella y oposición ante el Fiscal del Distrito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Sergio Cardona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; Beatriz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.”
- III.3
- III.4
- REVOCA