SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R
Fecha: 09-Sep-2003
III.1
III.1 Que, conforme ya se dijo en la SC 803/2003-R, de 12 de junio, la competencia para autorizar la conversión de acciones, sólo puede darse en los casos previstos en el art. 26 CPP, cuales son: 1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el artículo 17º de este Código; 2) Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido; y 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Sergio Cardona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; Beatriz Sandoval de Capobianco, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- “El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.”
- III.3
- III.4
- REVOCA