SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2003- R

Fecha: 09-Sep-2003

III.1

III.1 Que, conforme ya se dijo en la SC 803/2003-R, de 12 de junio,  la competencia para autorizar la conversión de acciones, sólo puede darse en los casos previstos en el art. 26 CPP, cuales son: 1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el artículo 17º de este Código; 2) Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido; y 3) Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el artículo 304º o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del artículo 21º de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición.